Funcionamiento
La gestión de residuos radioactivos
· Residuos Radiactivos Sólidos
La central
produce anualmente menos de 100 m3 (400 bidones) de residuos radiactivos de baja
y media actividad (RBMA) que se depositan en un almacén en el recinto
de la Central, hasta que son retirados por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.
El
volumen anual de producción de residuos cumple hoy, el valor mínimo
previsto como objetivo para el año 2000 por el organismo norteamericano
INPO para las plantas de ese país.
· Dosis Anual debida a efluentes
líquidos y gaseosos
La dosis anual al exterior de la Central está regulada en la autorización
de explotación, para ello los documentos técnicos y administrativos
que rigen la operación de la Planta recogen estos valores y las medidas
técnicas y administrativas que regulan su cumplimiento, restringiendo
los vertidos, y asegurando su control. El criterio básico que rige la
explotación de una instalación nuclear cualquiera es lograr un
valor de dosis al público tan pequeño como razonablemente sea posible
(criterio ALARA). Con este objetivo final, la normativa legal establece dos valores
de referencia que limitan la explotación de las instalaciones radiactivas
y de las centrales nucleares.
· Límite legal de dosis al público: 1 mSv/año
= 1000 µSv/año
Este valor integra la dosis recibida por la población, a través
de todas las vías de exposición (industria, medicina, industria
nuclear, consumo,....) asegurando su protección radiológica. La
superación a nivel individual por cualquier instalación de dicho
límite supone la detención inmediata de su actividad.
· Control Operacional de Dosis: 0,1 mSv/año = 100 µSv/año por cada unidad.
Este
valor restringe la dosis aportada por cada unidad de una Central Nuclear hasta el 10% del límite legal. A su vez, el valor fijado se desglosa en sendos límites
restrictivos de las dosis debidas a los efluentes líquidos (20% del total)
y gaseosos (80% del total). La superación de estos valores origina la
inmediata comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear y el establecimiento
de las medidas correctoras que se decidan.
Estos valores han sido modificados
de forma más restrictiva en 1997
de acuerdo con las líneas establecidas por la Comisión Internacional
de Protección Radiológica (CIPR), Organismo técnico que
asesora a la ONU.
Comentario de referencia
0,1 mSv/año (valor de Control Operacional) es la dosis absorbida por
un pasajero de avión que haga 5 veces el recorrido Madrid-Londres-Madrid.
1
mSv/año (Límite legal) es la dosis que recibiría por
radiación cósmica una persona que viviera 42 días en una
zona de la cordillera del Himalaya que estuviera a 6.700 m de altitud.
Los datos
recogidos en el Informe del Comité Científico de las
Naciones Unidas sobre los efectos de la Radiación Atómica (UNSCEAR)
y por el CSN señalan que la dosis media estimada para la población
española es de 3,5 mSv/año (3.500 µSv/año). De este
valor, 2,4 mSv/año corresponden a la radiación natural.